Ley Municipal - Galería de Villa Montes
LEY MUNICIPAL DECLARATORIA
LEY MUNICIPAL N.º482/2026
LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE LA GALERÍA DE VILLA MONTES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MONTES, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley N.º 482 de Gobiernos Autónomos Municipales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302 de la Constitución Política del Estado establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales la promoción y conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.
Que la Galería de Villa Montes constituye un espacio de alto valor cultural, histórico y artístico, destinado a la preservación, difusión y promoción de la identidad, memoria histórica y expresiones culturales locales y regionales.
Que es deber del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes proteger, fortalecer y promover los espacios culturales que contribuyen al desarrollo educativo, turístico y social del municipio.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Villa Montes sanciona la siguiente:
LEY MUNICIPAL
Artículo 1. (DECLARATORIA)
Se declara a la Galería de Villa Montes como Patrimonio Cultural y Espacio de Interés Cultural MunicipalLey Municipal , por su valor histórico, artístico, educativo y cultural.
Artículo 2. (OBJETO)
La presente Ley tiene por objeto proteger, preservar, fortalecer y promover la Galería de Villa Montes como espacio permanente de difusión cultural, artística e histórica.
Artículo 3. (PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN)
El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de las instancias competentes, deberá implementar políticas, planes y acciones destinadas a la conservación, mantenimiento y fortalecimiento de la Galería.
Artículo 4. (PROMOCIÓN CULTURAL)
La Galería de Villa Montes podrá desarrollar exposiciones, actividades culturales, educativas y turísticas, en coordinación con instituciones públicas, privadas y organizaciones culturales.
Artículo 5. (REGLAMENTACIÓN)
El Órgano Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de su promulgación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Villa Montes
Regístrese, comuníquese y cúmplase.